La Universidad se obliga y compromete que para el caso de que una trabajadora académica definitiva tome en adopción a un infante no mayor de cinco años de nacido, le otorgará cuarenta y cinco días de licencia con goce de salario íntegro a partir de la fecha en que haya efectuado dicha adopción y tendrá los mismos derechos que las …
CLÁUSULA 94
La Universidad concederá a las trabajadoras académicas con motivo de parto, un período de noventa días de licencia con goce de salario. Estos días se podrán disfrutar al finalizar el embarazo y/o inmediatamente después del parto, para lo cual se oirá la opinión de la interesada y de la Coordinación General de Servicios de Salud de la Universidad. Cuando las …
CLÁUSULA 73
La Universidad pagará a los trabajadores académicos definitivos, con excepción de los contemplados en la cláusula 74 de este contrato, una prestación por antigüedad, independientemente de cualquier aumento salarial que se pacte, a razón de un porcentaje sobre el salario tabulado en los siguientes términos: A).- Trabajador de 2 a 15 años de servicio, un dos por ciento cada año. …
CLÁUSULA 74
La Universidad pagará a los trabajadores académicos que ingresaron por primera vez a partir del uno de enero del año dos mil cuatro, en concepto de prestación por antigüedad e independientemente de cualquier aumento salarial que se pacte, un porcentaje sobre el salario tabulado en los siguientes términos: A).- Los trabajadores a partir de 0 y hasta cumplir 5 años …
CLÁUSULA 80
La Universidad pagará a los trabajadores académicos una remuneración adicional cuando, de común acuerdo con el Director de la dependencia de su adscripción realice actividades fuera de su jornada ordinaria de trabajo en actividades que generen utilidad para la Institución y el pago a que en su caso tenga derecho, se sujetará a la reglamentación que para tal efecto de …
CLÁUSULA 70
Los trabajadores académicos tendrán salarios uniformes para cada nivel dentro de su categoría y se observará el principio de que a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada, condiciones de preparación y eficiencia, calidad y antigüedad y trabajo también iguales, corresponderá salario igual y no podrá ser reducido en ningún caso.
CLÁUSULA 86
Son días de descanso obligatorio con goce de salario íntegro los siguientes: Los señalados en la Ley Federal del Trabajo; el dos y tres de enero; lunes y martes de carnaval; veinticinco de febrero; tres de marzo; jueves y viernes de la Semana Santa; veinticinco de abril; cinco de mayo; diez de mayo; quince de mayo; quince de septiembre; doce …
CLÁUSULA 84
La Universidad otorgará a sus trabajadores académicos en servicio activo como estímulo, un incremento al número de días a disfrutar según lo estipulado en la cláusula inmediata anterior, tomando en cuenta su antigüedad y conforme a la siguiente tabla: De 10 a 14 años 2 días De 15 a 19 años 5 días De 20 a 22 años 7 días …
CLÁUSULA 85
La Universidad pagará a los trabajadores académicos activos que ingresaron hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, una prima vacacional del cuarenta y cinco por ciento del importe de los salarios tabulados correspondientes a las vacaciones respectivas, incluyendo los días inhábiles comprendidos dentro del período vacacional. Asimismo, se establece que para los trabajadores académicos activos …
CLÁUSULA 83
Los trabajadores académicos disfrutarán de un período vacacional anual de treinta y un días hábiles, siempre y cuando hayan cumplido un año de servicios ininterrumpidos en la Universidad. Este derecho se otorgará con goce de salario íntegro y lo tendrá el trabajador en la siguiente forma: durante el verano, quince días a partir del siguiente día hábil al quince de …
