Respecto del personal que haya ingresado a la Universidad hasta el treinta y uno de diciembre del año de mil novecientos noventa y ocho, el impuesto que le corresponda pagar al trabajador de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y por lo que respecta a los emolumentos que el trabajador reciba por su trabajo personal subordinado prestado …
CLÁUSULA 79
La Universidad se obliga a pagar anualmente a sus trabajadores académicos y jubilados, el importe de cinco días de salario tabulado más antigüedad conforme al último devengado como ajuste de los meses de treinta y un días; en los años bisiestos se pagará un día más. Este ajuste se hará efectivo junto con el pago de la segunda quincena de …
CLÁUSULA 69
Cuando a juicio de la Universidad sea necesario que algún trabajador académico preste sus servicios en días de descanso semanal o de descanso obligatorio, la autoridad universitaria de su dependencia deberá comunicarlo por escrito a dicho trabajador. En este caso, el trabajador que acepte realizar ese trabajo percibirá, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble …
CLÁUSULA 68
El trabajador académico disfrutará por cada cinco días de labores continuas, de dos días de descanso con goce de salario íntegro. En función de las necesidades de la dependencia y de los programas académicos, se procurará que tales días de descanso sean el sábado y el domingo. Quienes prestan servicio en día de descanso tendrán derecho, independientemente de cualquier otra …
CLÁUSULA 66
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el personal académico está a disposición de la Universidad para realizar las tareas académicas acordes con su nombramiento y derivadas de los planes y programas establecidos por la misma y será como a continuación se describe: A) Jornada completa, media jornada y por hora clase; B) La jornada de trabajo …
CLÁUSULA 67
Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de la jornada de trabajo, éstas serán consideradas como tiempo extraordinario, no pudiendo exceder de tres horas diarias, ni de tres veces por semana. El tiempo extraordinario de los trabajadores académicos se pagará a razón del 100% más, del salario ordinario. Pero cuando dicho tiempo exceda de tres horas diarias o nueve …
CLÁUSULA 78
La Universidad pagará a los trabajadores académicos y jubilados que ingresaron hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, un aguinaldo anual antes del día quince de diciembre de cada año y su importe será el que corresponda a sesenta días del último salario tabulado, pero proporcional a la jornada trabajada. Asimismo, se establece que para …
CLÁUSULA 81
La Universidad otorgará a los trabajadores académicos en servicio activo y personal jubilado apoyos económicos para adquirir bienes o servicios de previsión social, cada mes durante el año dos mil veinticuatro, de acuerdo con la siguiente tabla: Si laboran en la Universidad: A).- Siete o más horas diarias $2,005.00 B).- Cinco y hasta menos de siete horas diarias $1,514.00 C).-Tres …
CLÁUSULA 108
Para el caso de que un trabajador académico definitivo obtenga su jubilación o jubilación anticipada, en virtud de actualizarse cualquiera de los supuestos establecidos en las cláusulas 30, 31, 32 y 109 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, éste tiene derecho a recibir el pago de una Prima de Antigüedad en los términos establecidos por el artículo 162 de la …
CLÁUSULA 107
En el caso de que un trabajador decida separarse voluntariamente de la Universidad, cualquiera que fuere su antigüedad, tendrá derecho a que se le liquide con quince días de salario tabulado más antigüedad por concepto de prima de antigüedad por cada año de trabajo, independientemente de las demás prestaciones a que tiene derecho.
